Eliminar la prisión preventiva oficiosa: ¿qué implica y por qué debería importarte?
Hace unas semanas el ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), Arturo Zaldívar, anunció en una conferencia de prensa que estaban en puerta dos importantes proyectos de sentencia que proponen eliminar la prisión preventiva oficiosa, esto los últimos días del mes y los primeros días de septiembre.
Pero, ¿qué es la prisión preventiva oficiosa?, se supone que cuando una persona es detenida en México no deben pasar más de 72 horas sin que te vinculen a proceso, es decir, que un juez determine que hay pruebas suficientes para iniciar un proceso en tu contra por cualquier delito que hayas cometido.
Este escenario no dicta tu culpabilidad o inocencia, sino que existe evidencia que las autoridades pudieran seguir investigando y, dependiendo del delito, el Ministerio Público puede acudir a un recurso llamado prisión preventiva para detener al acusado por un tiempo y así una oportunidad de investigar.
La finalidad es que el acusado no se pueda escapar antes del juicio, pero cuando agregando el término “oficioso” la cosas se complica bastante. Con algunos delitos, la prisión se vuelve obligatoria y en automático, ya ni hace falta que la solicite el Ministerio Público.
De todas las medidas aplicables a una persona detenida y señalada por un delito, la prisión preventiva es la que más daño provoca pues implica mantener en prisión a una persona mientras se desarrolla el proceso y que tampoco está sentenciada, es decir, vulnera los derechos humanos.
Esta figura atenta contra la presunción de inocencia y contra la libertad. En este país, la gran mayoría de las personas que están en la cárcel no tienen sentencia ni un juicio abierto, es decir, se abusa de esta figura.
Según cifras de Animal Político, de las 107 mil 655 personas que fueron encarceladas en 2020 en México, al 85% no se les había probado que hubieran cometido algún delito. Hasta junio de este año había 226 mil 916 personas en prisión, de las cuales 92 mil 595 estaban en prisión preventiva: casi la mitad.
El reportaje explica que solo se necesita una denuncia, una investigación inconclusa y pruebas mínimas para que un juez decrete prisión preventiva. Y eso cuando el delito no es “grave”, si lo es ni se necesita eso, va a prisión automática.
En ese punto se centra la discusión. En la Suprema Corte están en puerta dos asuntos: un amparo en revisión y una acción de inconstitucionalidad. Aunque ambos analizan situaciones distintas, a grandes rasgos proponen que la gravedad del delito no justicia la prisión automática y que esto, por el contrario, propicia la violación de sus derechos humanos.
A principios de febrero, la Primera Sala de la SCJN resolvió que todos los jueces deberán revisar la medida pasados dos años y analizar la posibilidad de mantenerla o cambiarla por otra que no implique prisión.
Esto no implicaría la liberación automática del implicado, sino poner un límite racional de tiempo a una medida que por años se ha traducido en violaciones a los derechos humanos y en un sistema penal deficiente.
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