La pirámide invertida de la movilidad y seguridad vial
Por Alan Castro
El pasado 17 de mayo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, la cual tiene como objeto establecer las bases y principios para garantizar el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e Igualdad.
Entrando al análisis, hay que decir que es una ley muy amplia y ambiciosa, que pareciera en cierta forma que quiere abarcar mucho, cuando bien sabemos que el que mucho abarca poco aprieta. Llaman la atención algunos artículos, como el artículo primero, donde se presenta la creación del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial. De ahí parte todo.
Destaco también el artículo seis, que habla sobre la jerarquía de movilidad, es lo que habíamos venido adelantando en anteriores despachos sobre invertir la pirámide de movilidad priorizando principalmente al peatón. De tal forma que la pirámide de prioridades queda de la siguiente forma:
Primero, peatones, diferenciado en razón de género, personas con discapacidad y movilidad limitada; segundo, ciclistas y usuarios de vehículos no motorizados; tercero, transporte público de pasajeros; cuarto, servicios de transporte y distribución de mercancías y quinto, automovilistas particulares.
También, creo que es importante el artículo siete, que comprende como estará compuesto el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, la cual involucra los tres órdenes de gobierno y será integrada por los titulares de la SEDATU, SCT y SE. En los estados la persona que sea designada por el Ejecutivo local.
El artículo 23 habla sobre los derechos de las víctimas de siniestros de tránsito y sus familias. Así como el artículo 73, que involucra a la Secretaría de Salud en cuanto a la prevención de accidentes, la cual comprende desde guías para la atención médica, programas de capacitación, campañas de prevención y convenios de colaboración.
Sobre todo, en su apartado sexto, que versa sobre fijar los límites de alcohol en la sangre y aire expirado, en base a lo establecido en el artículo 49 de la misma ley de movilidad, que deben ser los referentes en los operativos de alcoholimetría en todo el territorio nacional. Los que nos lleva al polémico artículo 49.
Dicho artículo, habla sobre las medidas mínimas de tránsito, donde la federación, estados y municipios establecerán en su normativa aplicable las sanciones correspondientes a quienes infrinjan las medidas mínimas, regidas bajo las siguientes características:
Licencias de conducir vigentes, dar el paso a peatones, uso obligatorio de cinturón de seguridad para todos, niños asientos traseros, casco obligatorio en motociclistas, uso de celular (solo manos libres), uber sujeto adecuado.
Y llegamos a los apartados polémicos, el tercero y el décimo segundo. El primero establece los límites de velocidad: debajo de 30 km/h en calles; 50 km/h en avenidas primarias sin acceso controlado; 80 km/h en carriles centrales de avenidas de acceso controlado; 80 km/h en carreteras estatales fuera de zonas urbanas y 50 km/h dentro de zonas urbanas.
Además de que en carretera y autopistas federales serán velocidades no mayores a 110 km/h para automóviles, 95 km/h para autobuses y 80 km/h para transporte de bienes y mercancías; y en ninguna intersección, no se podrá tener una velocidad de operación mayor a 50 km/h en cualquiera de sus accesos.
Y bueno, llegamos al apartado décimo segundo, el cual señala que es obligación de los estados y municipios realizar pruebas de alcoholemia de manera permanente para evitar la conducción bajo el efecto del alcohol. Para tal efecto queda prohibido conducir con una alcoholemia superior de 0.25 mg/L en la sangre.
Dicho esto, las entidades federativas y municipios podrán prever en los convenios de coordinación metropolitana, la armonización de los reglamentos aplicables, además que son las mismas autoridades quienes evaluarán la medida y proporcionalidad de las sanciones de tránsito que se establezcan.
Antes de verter nuestra opinión es importante valorar el ejercicio de paralelismo que hace el ex Director de Transporte del Estado, licenciado Luis Alberto Cházaro Iwaya, quien expone que según el artículo 88 de la actual ley de tránsito en Sonora, los límites máximos de velocidad son los siguientes:
No más de 60 kilómetros por hora en bulevares, 45 kilómetros por hora en pares viales, 30 kilómetros por hora en calles o avenidas, 20 kilómetros por hora en zonas escolares y 80 kilómetros por hora en zonas fuera de los perímetros urbanos. Los cuales tendrían modificaciones mínimas con la nueva ley federal.
En el tema del alcohol en la sangre, según lo que marca la ley actual de tránsito en su artículo 81, se prohíbe a toda persona conducir un vehículo bajo los efectos del alcohol en límites mayores a lo establecido por este artículo o bajo la acción de drogas o sustancias que disminuyan su aptitud para conducir, aun cuando sea por prescripción médica.
Asímismo, se considera que una persona se encuentra limitada en su capacidad para conducir un vehículo, cuando tenga 0.40 de gramos de alcohol/litros en su sangre, cuando así lo determine un examen médico realizado por el médico competente, quien podrá, para tal efecto, apoyarse en las herramientas de diagnóstico que considere necesarias.
Después del contraste de estos datos habrá una reducción significativa en los grados de alcohol en conductores, lo cual no es lo cuestionable aquí, ya que, si bien la intención final es disminuir los accidentes viales, realmente lo que podría significar esta nueva medida sería un aumento en la recaudación por multas a conductores punibles.
La ley es noble, sin embargo, el poder alcanzar sus objetivos podrían incurrir en la discrecionalidad de las autoridades, no solo por las mochadas, sino abriendo la posibilidad de que policías estatales tengan facultades de manejar los retenes de alcoholemia y por supuesto, el que estén deteniendo conductores justificando faltas de tránsito.
No está de más decir que ante el aumento de delitos de alto impacto, así como incidencia delictiva en varios rubros, sobre todo en violencia intrafamiliar y de género, tendríamos a las autoridades más ocupados en poner multas que en combatir realmente los grandes males de la inseguridad, no en los bulevares, sino en los barrios y colonias.
#CortitaDeMONITOR
En días pasados los aspirantes a ocupar el puesto de Auditor Mayor del Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización de la entidad, (ISAF), fueron entrevistados por las y los diputados que integran la comisión de Fiscalización dentro del Congreso del Estado.
Sin duda, una de las aspirantes más fuertes a ocupar esta posición es la Lic. Karla Ornelas, quien con una trayectoria de más de 18 años en el servicio público entre organismos autónomos y entes dentro de la estructura gubernamental estatal.
Karla Ornelas es Lic. en Administración Pública, con maestría en Gestión Pública, es la única de las candidatas que cuenta con una carrera dentro del ISAF, especializada en auditoría forense y miembro activo de la Asociación de Examinadores de Fraude Certificados (ACFE). Es cuanto.
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