“Desde la implementación de la reforma en materia de DDHH, nos ha demandado mayor sensibilidad, sobre todo en el caso de personas en una situación vulnerable”
Por Alan Castro y Feliciano Guirado
“La función de la autoridad judicial, implica muchas cosas, pero sobre todo, la protección de los derechos humanos de las personas”, declara el Maestro Elías Gerardo Cepeda Morado, quien expone que ese ha sido y debe ser por siempre el objetivo último de la impartición de justicia.
En Entrevista Exclusiva el Magistrado del Tribunal Colegiado de Apelación del Quinto Circuito del Consejo de la Judicatura Federal, con residencia en Hermosillo, habla sobre la función judicial, explicando qué hacen los jueces y magistrados, pues hoy hay mucho interés de la ciudadanía.
“Desde luego nunca es deseable, pero cuando la persona se ve ya inmiscuida de manera directa en un procedimiento judicial, es cuando creo que se puede entender de mejor manera la importancia de que la función judicial tenga siempre esas características”, expone.
En ese sentido el Magistrado Elías Cepeda destaca la importancia de que la gente conozca cuál es la función de la autoridad judicial, lo que implica que un juez lleve algún asunto, cuáles son las instancias judiciales y que características debe contener una sentencia para que sea justa.
Asimismo, abunda sobre el distanciamiento entre el ciudadano y el poder judicial, la cual ha sido por la naturaleza de la actividad, ya que la autoridad judicial tiene que mantenerse siempre de manera independiente en relación a las partes, lo cual hace que la función sea distante.
“¿Puede cambiar eso?”, indaga Nuevo Sonora, “Desde luego, el enfoque social de la función judicial no está peleado con el enfoque de los DDHH. Al contrario, desde hace tiempo incluso el propio marco constitucional viene impulsando una impartición de justicia material”, responde.
Por último el Maestro Cepeda Morado habla de las principales dudas que surgen de la ciudadanía en torno a la función judicial, además de los mitos que existe en el tema del debido proceso y la presunción de inocencia, así como cuál debe ser el perfil de los nuevos abogados.
¿Cómo se ve la situación en cuanto a los movimientos, y sobre todo, qué es lo que hace un magistrado federal?
Desde luego que México está enfrentando un cambio importante en temas de función judicial. Pero es importante que la gente, en un primer momento, conozca, se entere, se vaya empapando de cuál es la función de una autoridad judicial. La carrera judicial implica el conocimiento de una variedad de temas bastante diversos; tenemos desde jueces que llevan asuntos penales, civiles, familiares, diferentes ámbitos de competencia, y la gente me ha preguntado o suele preguntar, qué implica emitir una sentencia o qué características debe contener una sentencia para que sea justa.
Yo les digo: “una sentencia implica el análisis de muchísimos aspectos jurídicos de competencia, pero lo verdaderamente importante, lo que hace que una sentencia sea justa es que se le dé la razón al que la tiene. Reconocer la existencia de un derecho que ha sido lesionado; cualquier derecho, reconocer que la persona tiene un derecho o que no se le ha permitido ejercer ese derecho, y la sentencia que lo logra además de lograr esa característica de ser una sentencia legal, se convierte en una sentencia justa. Esa debe ser la principal característica de una sentencia en un procedimiento judicial.
Cuando se piensa en el poder judicial se resume a la Suprema Corte de Justicia, pero hay toda una estructura de personas juzgadores, ¿cómo funciona?
Los procedimientos judiciales tienen instancias. Generalmente es más conocida la función de los jueces, el juez de la primera instancia. Quienes tienen la necesidad de entablar una contienda judicial en cualquier materia; civil, mercantil, familiar, laboral, la primera puerta a la que se tiene que acudir es a la puerta del juez de la primera instancia, donde habrá todo un procedimiento, alguien presentó una demanda, la contestación, un periodo de desahogo de prueba, la emisión de una sentencia, hay un contacto más directo, repito, entre las partes y la autoridad judicial de la primera instancia.
La función de los magistrados es precisamente servir de instancia revisora. Todos los diferentes, tanto tribunales superiores de justicia como el poder judicial de la federación, así como tienen jueces en diferentes materias, también tienen magistrados de circuito, en el caso de la justicia federal, que se encargan específicamente de ir revisando la actuación del juez de la primera instancia, si alguna de las partes considera durante la tramitación del procedimiento, que hay algo que se debe corregir, que se debe de modificar, o incluso algo que se pueda reponer para que se pueda perfeccionar o llevarse de conformidad con lo que está expresamente establecido la ley, debe de tener la posibilidad de acceder a un tribunal de alzada, que es donde están los magistrados, para el efecto de que se revise.
Entonces, la función principal o si pudiéramos tratar de resumirlo en una palabra o en una frase, la función del magistrado, tanto federal como local, es de revisión, no es una autoridad que resuelva los conflictos de primera mano, sino que más bien es una autoridad que resuelve objeciones específicas de las partes ante alguna autoridad de algún juez de primera instancia que consideran que a lo mejor no ha aplicado el derecho en la forma en lo que podría o debería ser, esa es la función.
Lo que conocemos como una siguiente instancia, ¿qué tipo de controversias son?, porque las partes en un juicio no siempre llegan a un buen término…
Desde luego. Mire, la emisión de una sentencia en la primera instancia siempre implica, siempre, que alguna de las partes quede conforme y la otra lamentablemente, no. Porque en una resolución judicial, no se le puede dar la razón a ambas partes. Sinceramente, declarar la existencia de un derecho, de una prerrogativa a favor de una de las dos, implicará que la contraria se vea afectada, y hay desde luego un gran porcentaje de asuntos, no puedo decir que la totalidad, pero sí un gran porcentaje de asuntos que suben a la segunda instancia a ser revisados.
Todo depende de las materias, nosotros en el caso específico del tribunal colegiado de apelación, tenemos una competencia mixta, los asuntos que más conocemos, tenemos asuntos penales, asuntos civiles, algunos asuntos mercantiles y la forma de resolver en la segunda instancia desde luego que también tiene sus matices, que la distinguen del funcionamiento de la actuación de un juez. Nosotros como magistrados, y es un aspecto importante, no resolvemos en lo individual.
Los tribunales de segunda instancia ya por mandato constitucional desde hace tiempo que son colegiados, ya no tenemos a nivel federal aquella figura del tribunal unitario donde un solo magistrado tenía la facultad de poder resolver un recurso, una impugnación o una de esas inconformidades de la que estamos hablando ahora los tribunales de alzada, el poder judicial de la federación, y también en la mayoría de los tribunales superiores de justicia, las entidades federativas, son colegiados.
En el caso específico del tribunal al que me encuentro escrito somos tres magistrados, tenemos que sesionar de conformidad con los acuerdos que nos establece el consejo de la judicatura federal y que los asuntos se resuelvan a través de un sistema de votación; necesariamente tendrá que haber, por lo menos, si hay una unanimidad en la resolución de los asuntos, bueno, el asunto entonces saldrá avalado por los tres magistrados; y en el caso de que fuere por una mayoría, se necesita que por lo menos sean dos. Entonces, ese es un funcionamiento colegiado de los tribunales.
¿Todavía se puede subir a otra instancia más allá de un magistrado de distrito o tendrían que ser en otra materia?
Sí, claro. Desde luego, las resoluciones que se emiten en los tribunales de segunda instancia, algunas sí permiten una impugnación todavía ante otras instancias, otras no. Hay algunos tipos de resoluciones que se resuelven de manera definitiva, que ya son inobjetables, por ejemplo, en el caso de la materia penal, hay resoluciones de si hay alguna absolución o demás, ya no habrá otra posibilidad.
Pero generalmente arriba de lo que conocen como el tribunal colegiado de apelación, de ciertos recursos que se le llaman ordinarios, todavía hay juicios de amparo, tenemos a la suprema corte de justicia de la nación que tiene incluso la facultad para poder atraer a su competencia asuntos que pudieron, tal vez resolverse en un tribunal, pero que consideran, que por la relevancia que tienen amerita que sean concentrados en el máximo tribunal.
Pero la respuesta es sí, la respuesta es que hay todavía más recursos. Hay una pluralidad de medios jurídicos que permiten todavía la revisión de las resoluciones que se emiten en las segundas instancias; amparos indirectos, amparos directos, recursos de revisión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación es todo un entramado que está diseñado para velar por la mejor impartición de justicia.
Con la reforma judicial y cómo ha venido funcionando el poder judicial, ¿se va a ver impactado, modificado o se viene a fortalecer?
No considero que esté todavía en posibilidades de poder hacer un pronunciamiento, más bien lo que puedo decir es que nosotros, hasta el momento, seguimos trabajando de la manera en que ha estado establecido todavía las disposiciones que vienen desde antes de la reforma, lo único que pienso que podemos decir al respecto es que cuando hay compromiso, dedicación, el ánimo de impartir la justicia, la autoridad judicial tendrá siempre que salir adelante, siempre.
El objetivo en un principio es el reconocimiento de los derechos de la persona. No quisiera yo, no tengo incluso las bases para poder calificar de una manera u otra, lo que puedo esperar como ciudadano, desde luego, es que siempre la justicia se vea fortalecida, que la autoridad judicial siempre sea una autoridad imparcial enfocada en el respeto y la salvaguarda de los derechos de las partes, ese es el compromiso de la autoridad judicial.
Por que el ciudadano común se ve tan excluido del poder judicial, ¿ a que amerita ese distanciamiento?
Es de entenderse, hay incluso y por eso agradezco nuevamente la invitación. La función judicial siempre ha sido, por llamarlo de alguna manera, una función distante. Pero no ha sido precisamente por la naturaleza de la actividad, es una actividad en la que la autoridad judicial con total independencia de cuál sea el método que se pueda establecer para acceder a la función judicial, tiene y tendrá que mantenerse siempre de manera independiente en relación a las partes. Eso hace que la función de la autoridad sea un poco distante. Pero la autoridad judicial al momento de hacer una interpretación del derecho, una aplicación de la norma, desde luego que toma en cuenta muchos factores sociales.
¿Puede cambiar eso?, ¿se podía se pudiera aspirar a tener un poder judicial más cercano, más ciudadanizado?
Desde luego, es decir, el enfoque social de la función judicial no está peleado con el enfoque de los derechos humanos. Al contrario, me parece que desde hace tiempo incluso el propio marco constitucional viene impulsando una impartición de justicia material, desde la reforma al artículo 17 constitucional, que surgió hace algunos años donde se nos decía que la autoridad judicial, más allá de los procedimientos judiciales debe velar siempre por una impartición de justicia real, material, esa ha sido una inspiración desde siempre.
Me parece que la constitución federal ha tenido las bases siempre desde un principio para que la impartición de justicia tenga un enfoque de esa manera. Desde luego que ahorita insisto que hay mucho interés en el tema de la reforma constitucional, pero yo más bien quisiera decir que ya desde antes, la autoridad judicial viene recibiendo un llamado a una impartición de justicia, cada vez de mayor calidad, y ese compromiso creo que ha existido y podrá haberse fortalecido.
Por ejemplo, desde la reforma en materia de derechos humanos, desde que tuvo lugar la implementación, nos ha demandado una mayor sensibilidad cada vez más en los asuntos donde se tiene que ser más sensible, sobre todo en el caso de personas que forman parte de algún grupo en una situación vulnerable. Todo ese enfoque de respeto de derechos humanos, un enfoque de igualdad, de género, se ha venido, me parece a mí, consolidando.
Entonces, ¿sí se ha compartido bien derechos humanos con la impartición de justicia?
Desde luego que sí, y me parece que no sólo el poder judicial, yo celebro que en el tema de los derechos humanos, incluso advierto que es uno de los temas en donde más compromiso ha existido. La academia ha sido muy intensa en ese sentido, las barras de abogados, tribunales superiores de justicia, los congresos. Tenemos mucha normatividad actualmente que no existía hace algunos años y que, lamentablemente, también tal vez por ese distanciamiento del que venimos platicando no se tenga mucho conocimiento.
Sólo por poner ejemplos concretos, tenemos legislaciones en materia de víctimas que hace diez años no existían. Legislaciones en materia de prohibición, de la tortura, los tratos y penas crueles, inhumanos, degradantes, todo eso no existía. Venimos desde hace un tiempo a la fecha consolidándolo y estoy totalmente seguro que la autoridad judicial seguirá siempre comprometida y con total independencia de los retos sociales que siempre haya que enfrentar, y desde luego con el respeto a los derechos humanos.
¿Con qué tipo de dudas se encuentran la ciudadanía? la gente que desconoce el poder judicial…
Una de las problemáticas a las que se han enfrentado, sobre todo, es el desconocimiento por parte de la ciudadanía de la identidad de las autoridades, cuando hablamos sobre todo, en el caso específico de la materia penal y hablamos del sistema de justicia, desde luego que tienen cabida muchísimas autoridades, no solo judiciales. Tenemos gente que está dedicada a la administración de justicia, gente del ministerio público, agentes investigadores, tenemos jueces de primera instancia, los centros de justicia, magistraturas, es decir, tribunales que conocen de la prisión.
Entonces, ese me parece que es uno de los retos de la ciudadanía, identificar cada una de estas áreas, eso también me parece que se ha dificultado, porque no es un tema sencillo y me atrevo a decir que no hay dentro de toda esa estructura de un sistema judicial, no hay un área que sea más o menos importante que la otra. Como un apasionado del derecho y un ferviente creyente en el tema de los derechos humanos, creo que ningún sistema judicial o un sistema, más bien, de justicia penal, por ejemplo, puede aspirar a grandes cosas si excluyéramos alguno de estos elementos.
Yo desde luego que pienso que es importante tanto la función del policía, que es el primer elemento de contacto, la ciudadanía que brinda la seguridad pública, como los agentes investigadores, los agentes del Ministerio Público, las autoridades penitenciarias, los jueces de la primera instancia, los magistrados. Me parece que el éxito en todo sistema de justicia penal integral es el adecuado funcionamiento de todas y cada una de las autoridades que forman parte de este sistema.
Cuando se cae un juicio o sale un sospechoso por lo regular se le echa la culpa al juez, pero hay que cuidar el debido proceso…
Desde luego. Mire, es difícil como autoridad judicial, ya lo dije desde un principio, emitir una resolución que satisfaga los intereses de todas las partes. Ese no es el objetivo, la autoridad judicial no resuelve con el ánimo de ser complaciente o de agradar alguna de las partes, resuelve de conformidad con toda una normatividad, y ciertamente hay una tensión, es decir, una especie de confrontación, aunque yo pudiera considerar que es aparente, entre un lado, entre el respeto de los derechos humanos, de las personas, y por otro lado, de los objetivos específicos de todo un sistema de enjuiciamiento penal.
Desde luego que la impunidad, es algo que no es deseable, que no es un propósito, y que la autoridad judicial no puede ni debe contribuir a un objetivo de esa naturaleza. Sin embargo, cuando por otro lado tenemos una serie de requisitos y principios que necesariamente tienen que respetarse en un procedimiento para que la determinación sea válida, desde luego que si se ven afectados la autoridad judicial, no solo en la necesidad, sino en la obligación de hacer valer esos principios y garantías, que también están previstos para las personas que cometen un delito, y esa tensión es la que provoca.
Por ejemplo, el tema de la presunción de inocencia, ¿por qué taparle los ojos? ¿por qué ponerle fulanito N?
La autoridad judicial al momento de tramitar un procedimiento, entre otras de las obligaciones que tiene, debe ser también muy celosa en su cumplimiento, es en la reserva de los datos personales de la persona. Desde luego que cuando se tiene conocimiento de la comisión de un delito donde pudiera incluso existir una evidencia abrumadora, alguna videograbación o señalamiento la gente pudiera pensar que a lo mejor ya no tiene sentido, por así decirlo, velar por salvaguardar la identidad de la persona.
No obstante, aunque eso se pueda ver desde esa perspectiva, lo cierto es que eso no desvanece algunos principios que rigen en el procedimiento penal. Uno de ellos el de presunción de inocencia, que tiene varias vertientes, hasta antes de que exista una declaratoria ya formal, definitiva, firme, de responsabilidad penal de una persona, desde luego que todas las autoridades no sólo la autoridad judicial está obligada a tener que hacer ese tipo de protecciones.
De no hacerlo, ¿estaría violando el debido proceso?
Desde luego que eso podría ocurrir, es algo que puede viciar no sólo el procedimiento, sino que pudiera afectar la validez de algunas actuaciones de investigación. Un ejemplo solo para tratar de hacer un poquito más comprensible esto; si fuera permitido hacer una divulgación total sin ningún tipo de protección de la identidad de una persona. Y después a un testigo, por ejemplo, se le citaran de un agente del Ministerio Público, por ejemplo, a que reconociera al presunto responsable a través de algún sistema, fotografía o algún video, se pudiera pensar que ese reconocimiento a esa persona está viciado porque ya previamente se le pudo haber presentado en algún medio como el presunto responsable. Hay toda una interconexión entre ese tipo de situaciones y la validez no sólo, ya lo dije, de las actuaciones dentro del procedimiento sino también la validez de algunos actos de investigación. Eso entre otras muchas razones pero principalmente por el respeto al principio de presunción de inocencia.
Y cómo se blinda la autoridad sobre prácticas de corrupción de algunos desleales funcionarios que aprovechan eso para hacer sus jugadas?
Yo hablo desde la perspectiva de la autoridad judicial es siempre a través del procedimiento, a través del principio del respeto a todos los principios que están vigentes. Desde luego que entiendo y siempre ha existido esa tensión entre, por un lado, los principios, como el de percepción de inocencia, todas las formalidades que es necesario cuidar y por otro lado, el interés que existe y desde luego entendible por el hecho de abatir la delincuencia, el hecho de que hay necesidad por así decirlo de que haya sistemas más eficaces y desde luego que si se pudiera más libremente manejar la identidad de las personas, tal vez eso podría permitir a que más fácilmente se alcanzaran esos objetivos.
Hay muchos jóvenes que desean incursionar en la apasionante función del poder judicial, ¿qué le recomienda?
Primero quiero decir que celebro que me haga esa pregunta. Más allá, repito, de cuestiones y de reformas que no es el tema en este caso sino hablarles un poquito por su interés, por su inquietud de lo que es la función judicial. Pero ese tema tiene más bien que ser con el perfil del abogado, ¿cuál debe ser la aspiración de los jóvenes que están estudiando la abogacía? De los jóvenes que se acercan a las universidades y quieren entrar a la facultad de derecho, ¿cuál es? Absolutamente todas las carreras, si son médicos, si son arquitectos, pueden tener muchos objetivos, pero hay algunos de ellos. Y desde luego que en el ámbito del derecho lo hay. Yo creo que el abogado es uno de los profesionistas que está más obligado a tener por objetivo servir, contribuir al fortalecimiento de la justicia, a la impartición de la justicia, a la transparencia, y eso no se logra, solamente mediante el estudio de las leyes y los códigos.
Es necesario una introducción de valores éticos cada vez más fuerte, me parece que en eso es algo en que los jóvenes deben de concentrarse y, desde luego, que es algo que con independencia, repito, con independencia del método que pudiera existir para poder acceder a una función judicial, desde luego es que el perfil ético del juzgador es algo que me parece que está por encima en importancia de muchísimos otros elementos.
Yo espero que las nuevas generaciones de abogados, con muchos que ya han existido, tengan por objetivo el servir, el contribuir al fortalecimiento de las instituciones, al respeto a los derechos humanos. Ese debe ser el enfoque de quien quiere, no sólo acercarse a la carrera judicial, sino dedicar su vida al estudio de las leyes. Desde luego, que una norma, cualquiera que sea, puede interpretarse desde muchas formas diferentes, pero la mejor forma de interpretar el derecho es aquella en el que hace que el derecho sirva para lo que es. Es para la solución de los conflictos sociales, para la protección de los derechos. En eso tiene que enfocarse, estoy convencido de eso.
¿Y cómo ve actualmente la academia en Sonora en cuanto a las licenciaturas en derecho, maestría y doctorado?
Esa es otra pregunta importantísima, desde lo que voy a decir no lo voy a decir porque esté en este momento aquí en el estado. Sonora es un estado que ha dado mucho en materia de leyes. No tengo actualmente mucho acercamiento con la universidad, lo tuve hace un tiempo en la primera etapa de mi formación judicial. Puedo, me atrevo a decir, salvo que hubiera alguna información que yo no tuviera, me tocó hace más de 18 años hablar por primera vez de lo que eran los sistemas orales judiciales en el estado de Sonora. Lo recuerdo de hace algún tiempo,
Sé que es una gran universidad, que tiene unos grandes profesores, pero Sonora ha dado mucho en tema, por ejemplo, entre otras cosas, en materia civil ha habido grandes juristas, muchas codificaciones del estado de Sonora han tenido un impacto fuerte, incluso en cuerpos normativos de otras entidades federativas y a nivel federal. Así que me parece que Sonora debe sentirse dichoso porque ha sido cuna de grandes verdaderas. Muchas de las personas que más admiro como abogados, son precisamente sonorenses y la gran mayoría de egresados de la Universidad de Sonora. Una gran casa de estudios.
Creo que es positivo abrir la conversación en el tema del poder judicial, porque si algo hemos venido hablando es el distanciamiento que había con la gente..
Celebro que haya espacios como estos, siempre se agradece tener una posibilidad de poder acercarse, de platicar un poco de lo que es la función judicial, qué hacen los jueces, qué hacen los magistrados. Recordar que la función de la autoridad judicial, implica muchas cosas, pero sobre todo, la protección de los derechos humanos de las personas.
Ese tiene, debe, ha sido, debe ser y por siempre, la guía, el objetivo último de la impartición de la justicia, el respeto de los derechos de las personas, que desde luego nunca es deseable. Por ejemplo, ahorita comentamos, oye, hay mucho interés, las personas, sí, pero cuando la persona se ve ya inmiscuida de manera directa en un procedimiento judicial, es cuando creo que se puede entender de mejor manera la importancia de que la función judicial tenga siempre esas características.
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