Paridad total: obligación, no favor.
Sumario:
A pesar que Alfonso Durazo ha declarado que está construyendo un gabinete paritario, la realidad es que este dista mucho de serlo conforme a lo que dicta la Ley.
Por Solangel Ochoa
11:11
Una de las acciones afirmativas más trascendentes para lograr la igualdad entre mujeres y hombres es la reforma constitucional en materia de paridad de género en la que se garantiza que la mitad de los cargos públicos a nivel de toma de decisiones, en los tres niveles de gobierno, deben ser para mujeres.
De acuerdo con el Diario Oficial de la Federación (2019) se reformaron los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) para estipular que conforme a los cargos relativos al Poder Ejecutivo, esta modificación establece que los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo deberán observar el principio de paridad de género, en el nivel federal y las entidades federativas, y cito:
“La ley determinará las formas y modalidades que correspondan, para observar el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas. En la integración de los organismos autónomos se observará el mismo principio”. (Art. 41 CPEUM)
El principio de paridad de género se refiere a la participación equilibrada de mujeres y hombres en el ejercicio de poder, en especial en puestos de toma de decisiones donde se vean representados los intereses de la mitad de la población, además, la paridad transversal representa un indicador para medir la democracia en los países, por lo que debemos observar y garantizar dicho principio.
La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora (Ley) define la estructura para el estudio, planeación y negocios del orden administrativo. En los artículos cuarto y veintidós se describen las 16 secretarías pertenecientes al gabinete legal, incluida la recién creada Secretaría de Turismo. Para cumplir con el principio constitucional de paridad total, ocho de las secretarías deberán ser ocupadas por mujeres.
Hasta el momento, Alfonso Durazo, ha nombrado titulares para catorce secretarías, de las cuales cinco pertenecen a mujeres y nueve son para hombres, por lo que incluso, si se nombraran mujeres al frente las dos dependencias faltantes, no se cumpliría el principio de paridad estipulado en el artículo 41 de la CPEUM y en el artículo tercero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora. Además, cabe resaltar que en declaraciones públicas el gobernador ha hecho explícito su deseo por quitar el rango de Secretaría a la Consejería Jurídica y Secretaría Técnica, lo que implicaría tener menos posiciones para lograr integrar un gabinete paritario.
Pese a que Alfonso Durazo ha declarado que ya ha conformado un gabinete paritario, la realidad es que, hasta el momento, su gabinete dista mucho de serlo. Si bien el Gobernador dejó clara su intención de elevar el DIF Sonora a rango de Secretaría, no se ve claro como puedan dar las cuentas para configurar un gabinete legal que cumpla con el principio de paridad total. En todo caso, el Gobernador, tiene un doble compromiso sobre el tema, primero, el compromiso moral de cumplir con una de sus propuestas de campaña; y el segundo, cumplir lo que mandata la Ley en orden de garantizar los derechos políticos – electorales de las mujeres.
Precisamente esta semana, Durazo me respondió al cuestionamiento en rueda de prensa que las mujeres serán una prioridad en su gobierno, por lo que no dudo de la buena voluntad del Ejecutivo Estatal de hacer valer el estado de derecho, no obstante, es también nuestro compromiso social el observar que este principio se cumpla. Sin duda, este es un tema que debe ser retomado por el Observatorio de Participación Política de las Mujeres y poner sobre la mesa los recursos con los que cuenta la ciudadanía y los actores políticos para demandar el cumplimiento de la normatividad en materia de paridad total.
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